¿Qué será el Certificado de Eficiencia Energética de un edificio?
Publicado por: Plan Reforma
Ya se ha aprobado el nuevo decreto por el que se aprueba la obligatoriedad de la obtención de un Certificado de eficiencia energética para los edificios existentes. Pero ¿qué es el Certificado de Eficiencia energética de un edificio?
Se trata de un certificado que sólo puede emitir un Técnico titulado competente como un Arquitecto o un Ingeniero y se sumaría a los otros dos certificados que en la actualidad debe tener un piso: La Cédula de habitabilidad y la I.T.E (Inspección Técnica del Edificio).
Certificará cómo de eficiente es un edificio, es decir si consume mucha o poca energía (eléctrica, gas, agua…) y tendrá una validez de 10 años. Cabe decir que cuanto mejor esté diseñado un edificio y aislado térmicamente más eficiente será, y por lo tanto, mejor puntuación tendrá, en una escala alfabética: A, B, C, D, E, F y G (siendo la A, la más óptima).
Lo más importante: a partir del 1 de enero 2013 será exigible a toda vivienda cuando se compre o alquile (al igual que sucede con la cédula de habitabilidad).
¿Quién debe encargarse de obtener el Certificado de Eficiencia Energética?
Según dice el propio decreto: “El propietario del edificio completo, vivienda ó local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de la parte del mismo, según corresponda, en los casos en que venga obligado por este real decreto. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.”
Lo óptimo será que la comunidad de propietarios encargue un Certificado de Eficiencia energética para todo el edificio. Pero si quieres alquilar o vender tu inmueble y todavía la comunidad todavía no lo ha obtenido, podrías pedir a un arquitecto o ingeniero que te hiciera uno sólo de tu piso.
¿Quién debe cumplir con esta ley?
Básicamente todos los edificios existentes cuando sean objeto de compraventa o arrendamiento, puesto que quedan excluídos muy pocos:
a) aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.
b) edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
c) edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
d) construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
e) edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.